Artículo 2328 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2328.- Las acciones que nacen de lo dispuesto en los artículos 2321 al 2327, se extinguen a los seis meses, contados desde la entrega de la cosa enajenada, sin perjuicio de lo dispuesto en el caso especial a que se refieren los artículos 2317 y 2318.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.