Artículo 2341 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2341.- El enajenante no tiene obligación de responder de los vicios redhibitorios, si el adquirente obtuvo la cosa por remate o por adjudicación judicial.
EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES CON RELACIÓN A TERCERO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.