Artículo 2342 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2342.- Se reconocen como instituciones protectoras del acreedor, para el caso de incumplimiento del deudor, la acción pauliana, la acción de simulación, la acción oblicua y el derecho de retención.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.