Artículo 2343 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2343.- Los actos celebrados por un deudor en perjuicio de su acreedor pueden anularse o rescindirse, a petición de este, si de esos actos resulta la insolvencia del deudor, y el crédito en virtud del cual se intenta la acción es anterior a ellos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.