Artículo 2354 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2354.- La acción de nulidad mencionada en el artículo 2343, cesará luego que el deudor satisfaga su deuda o adquiera bienes con que poder cubrirla.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.