Código Civil estatal

Artículo 2354 de Código Civil del Estado de Sonora

Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 2354.- La acción de nulidad mencionada en el artículo 2343, cesará luego que el deudor satisfaga su deuda o adquiera bienes con que poder cubrirla.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2354 de Código Civil del Estado de Sonora?

La acción de nulidad mencionada en el artículo 2343, cesará luego que el deudor satisfaga su deuda o adquiera bienes con que poder cubrirla.

¿Está vigente el artículo 2354?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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