Código Civil estatal

Artículo 2355 de Código Civil del Estado de Sonora

Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 2355.- La nulidad de los actos del deudor sólo será pronunciada en interés de los acreedores que la hubiesen pedido, y hasta el importe de sus créditos.

Si el deudor estuviere declarado en concurso, el remanente que sobrare después de pagar al acreedor o acreedores que hubieren intentado la acción pauliana, entrará a la masa del concurso para pagar a los demás acreedores.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2355 de Código Civil del Estado de Sonora?

ARTICULO 2355.- La nulidad de los actos del deudor sólo será pronunciada en interés de los acreedores que la hubiesen pedido, y hasta el importe de sus créditos. Si el deudor estuviere declarado en concurso, el…

¿Está vigente el artículo 2355?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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