Artículo 2355 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2355.- La nulidad de los actos del deudor sólo será pronunciada en interés de los acreedores que la hubiesen pedido, y hasta el importe de sus créditos.
Si el deudor estuviere declarado en concurso, el remanente que sobrare después de pagar al acreedor o acreedores que hubieren intentado la acción pauliana, entrará a la masa del concurso para pagar a los demás acreedores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.