Artículo 2371 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2371.- Las acciones derivadas de derechos inherentes a la persona del deudor, nunca se ejercitarán por el acreedor.
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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.