Artículo 2372 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2372.- Los acreedores que acepten la herencia que corresponda a su deudor, ejercitarán las acciones pertenecientes a este, en los términos permitidos por este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.