Artículo 2389 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2389.- El que ejerza el derecho de retención, puede entablar los interdictos, tratándose de inmuebles; o perseguir la cosa mueble, cuando haya sido despojado de ella.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.