Artículo 2390 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2390.- El derecho de retención es oponible a los acreedores que sin garantía real embarguen o secuestren la cosa u obtengan el remate de la misma. Comprobada la existencia de tal derecho, el juez no podrá dar posesión al adquirente en remate.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.