Artículo 239 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 239.- El matrimonio debe celebrarse ante los funcionarios que establece la ley y con las formalidades que ella exige.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.