Artículo 240 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 240.- Cualquier condición contraria a la perpetuación de la especie o a la ayuda mutua que se deben los cónyuges se tendrá por no puesta.
Los cónyuges tienen derecho para de común acuerdo, planificar de manera libre, responsable e informada, el número y esparcimiento de sus hijos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.