Artículo 2395 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2395.- Tiene lugar la compensación de obligaciones cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho, respecto de deudas fungibles, liquidas y exigibles.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.