Artículo 2396 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2396.- El efecto de la compensación es extinguir por ministerio de la ley, las dos deudas, hasta la cantidad que importe la menor.
El que tenga interés en que la compensación opere desde luego, deberá notificar a la otra parte en tal sentido, antes de que su crédito prescriba, a fin de evitar la prescripción.
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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.