Artículo 2420 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2420.- Es judicial la compensación cuando faltando alguno de lo requisitos de la legal, la pronuncia el juez acogiendo la excepción o reconvención que contra la demanda del actor oponga el demandado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.