Artículo 2419 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2419.- Una vez hecha la declaración unilateral a que se refiere el artículo anterior, ésta será irrevocable y obliga al que la hizo, a efecto de que la otra parte pueda invocarla, oponiéndole la compensación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.