Artículo 2422 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2422.- Cuando existiendo los requisitos de la compensación legal, hubiere controversia respecto a la misma, el demandado deberá oponer la excepción respectiva, y el juez, si la encontrare 238 procedente, declarará que la compensación surtió todos sus efectos desde la fecha en que se cumplieron los requisitos legales para que opere.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.