Artículo 2423 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2423.- En el caso de la compensación judicial, ésta surtirá sus efectos a partir de la fecha señalada en la sentencia como momento en el cual se cumplieron durante el juicio los requisitos legales mencionados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.