Artículo 2426 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2426.- Mientras no se hace la partición de una herencia, no hay confusión cuando el deudor hereda al acreedor o éste a aquel. Después de la partición, si a un heredero se aplica el crédito que el de cujus tenía en su contra, se extingue dicho crédito por confusión.
Cuando el heredero sea acreedor del de cujus y en la división de la masa hereditaria se le aplique la obligación derivada de dicho crédito, también se extinguirá esta.
En el caso de que la mencionada obligación a cargo de la herencia, se aplique a otro u otros herederos, por virtud de la partición, éstos responderán a beneficio de inventario, en favor del heredero acreedor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.