Artículo 2427 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2427.- Cuando un legatario sea acreedor del de cujus, su crédito será exigible en contra de la herencia, salvo disposición expresa del testador en el sentido de que para la transmisión del legado se extinga el crédito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.