Artículo 2438 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2438.- La novación nunca se presume; debe constar expresamente por escrito y reunir los siguientes requisitos:
I. Que una obligación nueva substituya a una antigua;
II. Que haya modificación substancial entre ambas obligaciones;
III. Que exista la intención de novar; y IV. Que haya capacidad en las partes para novar, de acuerdo con la naturaleza de la obligación que se extingue y de la que se constituya, según los actos de dominio o de administración que en uno y otro caso se ejecuten.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.