Código Civil estatal

Artículo 2438 de Código Civil del Estado de Sonora

Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 2438.- La novación nunca se presume; debe constar expresamente por escrito y reunir los siguientes requisitos:

I. Que una obligación nueva substituya a una antigua;

II. Que haya modificación substancial entre ambas obligaciones;

III. Que exista la intención de novar; y IV. Que haya capacidad en las partes para novar, de acuerdo con la naturaleza de la obligación que se extingue y de la que se constituya, según los actos de dominio o de administración que en uno y otro caso se ejecuten.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2438 de Código Civil del Estado de Sonora?

ARTICULO 2438.- La novación nunca se presume; debe constar expresamente por escrito y reunir los siguientes requisitos: I. Que una obligación nueva substituya a una antigua; II. Que haya modificación substancial entre…

¿Está vigente el artículo 2438?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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