Artículo 2439 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2439.- Aun cuando la obligación anterior esté subordinada a una condición suspensiva, solamente quedará la novación dependiendo del cumplimiento de aquella, si así se hubiere estipulado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.