Artículo 2445 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2445.- La novación extingue la obligación principal primitiva y las obligaciones accesorias de la misma. El acreedor puede, de acuerdo con el deudor, y en su caso con el tercero que intervenga en las obligaciones accesorias, pactar que estas pasen a la nueva obligación y queden subsistentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.