Artículo 2446 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2446.- El acreedor no puede reservarse el derecho de prenda o hipoteca de la obligación 240 extinguida, si los bienes hipotecados o empeñados pertenecieren a terceros que no hubieren tenido parte en la novación. Tampoco puede reservarse la fianza sin consentimiento del fiador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.