Código Civil estatal

Artículo 245 de Código Civil del Estado de Sonora

Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 245.- El ascendiente o tutor que ha prestado su consentimiento, firmado la solicitud respectiva y ratificado la misma ante el Oficial del Registro Civil, no puede revocarlo después, a menos que haya justa causa para ello.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 245 de Código Civil del Estado de Sonora?

El ascendiente o tutor que ha prestado su consentimiento, firmado la solicitud respectiva y ratificado la misma ante el Oficial del Registro Civil, no puede revocarlo después, a menos que haya justa causa para ello.

¿Está vigente el artículo 245?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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