Artículo 246 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 246.- La autorización concedida en los términos del artículo anterior, no puede ser revocada al fallecimiento de quien la otorgo, por quien ahora tendría derecho de concederla, sino por justa causa superviviente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.