Artículo 2451 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2451.- Habrá dación en pago cuando el deudor, con el consentimiento del acreedor, le entrega una prestación distinta de la debida, aceptando este último dicha entrega con todos los efectos legales del pago.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.