Artículo 2452 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2452.- Por virtud de la dación en pago, la obligación queda extinguida, pero si el acreedor sufre evicción respecto al nuevo objeto que reciba, renacerá la obligación primitiva, quedando sin efecto la citada dación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.