Código Civil estatal

Artículo 2453 de Código Civil del Estado de Sonora

Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 2453.- En los casos de que la nueva cosa dada en pago tenga vicios o defectos ocultos, la obligación primitiva no renacerá, quedando expeditas las acciones del acreedor por dichos vicios o defectos ocultos. Lo mismo se observará cuando sea perturbado en la posesión o dominio de la cosa, por actos jurídicos de tercero anteriores a la dación en pago.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2453 de Código Civil del Estado de Sonora?

ARTICULO 2453.- En los casos de que la nueva cosa dada en pago tenga vicios o defectos ocultos, la obligación primitiva no renacerá, quedando expeditas las acciones del acreedor por dichos vicios o defectos ocultos. Lo…

¿Está vigente el artículo 2453?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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