Artículo 2454 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2454.- Por virtud de la dación en pago no se opera la novación en los casos en que el acreedor sufra evicción respecto a la nueva cosa que reciba. Para todos los demás efectos, se reconocen las consecuencias jurídicas establecidas por este Código respecto a la novación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.