Artículo 2462 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2462.- Existirá la delegación novatoria activa, cuando el acreedor conviene con un tercero en que este reciba el pago, quedando liberado el deudor frente a su acreedor primitivo. Para que se produzca este último efecto es menester que concurran al convenio las tres partes interesadas, manifestando su voluntad para extinguir la primitiva relación jurídica y dar nacimiento a una nueva, entre deudor y tercero, si así se pactare.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.