Artículo 2463 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2463.- En el caso a que se refiere el artículo anterior, las excepciones que hubiere en contra del delegante, respecto a la primitiva relación, no son oponibles al delegatario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.