Artículo 2466 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2466.- Habrá expromisión novatoria cuando, sin orden alguna y de manera espontánea, un tercero promete al acreedor de otro lo que éste le adeuda. Si el acreedor acepta y libera a su deudor, quedará novada la deuda, aun cuando el citado deudor no concurra al acto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.