Artículo 2467 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2467.- Cuando el acreedor no manifieste su voluntad de liberar al deudor, el efecto de expromisión será simple y sólo consistirá en agregar un segundo deudor a la obligación, continuando ligado el primero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.