Artículo 2469 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2469.- Habrá asunción simple cuando el acreedor no intervenga. Habrá asunción acumulativa, cuando se convenga que el tercero figure como nuevo deudor al lado del primitivo, quedando ambos obligados solidariamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.