Artículo 2470 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2470.- La asunción será novatoria cuando se convenga entre acreedor, deudor y tercero, en extinguir la primitiva obligación y dar nacimiento a una nueva, en la cual el tercero figurará como deudor.
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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.