Código Civil estatal

Artículo 2472 de Código Civil del Estado de Sonora

Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 2472.- Se llama asignación la figura jurídica que se realiza por un acto jurídico unilateral, en el cual el deudor manifiesta su conformidad para que el acreedor acepte de un tercero el pago, o cuando el acreedor autorice al deudor para que pague a un tercero lo que está adeudando.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2472 de Código Civil del Estado de Sonora?

ARTICULO 2472.- Se llama asignación la figura jurídica que se realiza por un acto jurídico unilateral, en el cual el deudor manifiesta su conformidad para que el acreedor acepte de un tercero el pago, o cuando el…

¿Está vigente el artículo 2472?

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