Artículo 2472 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2472.- Se llama asignación la figura jurídica que se realiza por un acto jurídico unilateral, en el cual el deudor manifiesta su conformidad para que el acreedor acepte de un tercero el pago, o cuando el acreedor autorice al deudor para que pague a un tercero lo que está adeudando.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.