Artículo 2473 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2473.- En los casos mencionados en el artículo anterior no habrá novación, considerándose que la manifestación de voluntad del acreedor es sólo una indicación de pago y que la del deudor deja subsistente la relación jurídica primitiva, adquiriendo el crédito el tercero que lo haya pagado.
SEGUNDA PARTE DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.