Código Civil estatal

Artículo 2492 de Código Civil del Estado de Sonora

Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 2492.- Las compras de cosas que se acostumbran pesar o medir, no producirán sus 244 efectos sino después de que se hayan pesado o medido los objetos vendidos.

En cuanto a las cosas que se acostumbren gustar, el contrato no existirá hasta que las cosas hayan sido gustadas y se acepten por el comprador.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2492 de Código Civil del Estado de Sonora?

Las compras de cosas que se acostumbran pesar o medir, no producirán sus 244 efectos sino después de que se hayan pesado o medido los objetos vendidos. En cuanto a las cosas que se acostumbren gustar, el contrato no…

¿Está vigente el artículo 2492?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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