Artículo 2493 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2493.- Si el comprador fuese moroso en gustar o probar la cosa, o transcurre el plazo señalado para hacerlo, sin que la haya gustado, se considerará no formado el contrato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.