Artículo 2512 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2512.- Si el vendedor adquiere por cualquier título legítimo la propiedad de la cosa vendida antes de que tenga lugar la evicción, la venta producirá todos sus efectos, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pudiera haber incurrido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.