Artículo 2517 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2517.- Tratándose de la venta de determinados bienes, como los pertenecientes a incapacitados, los de propiedad pública, los empeñados o hipotecados, etc., Deben observarse los requisitos exigidos por la ley para que la venta sea perfecta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.