Artículo 2518 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2518.- Los extranjeros y las personas morales no pueden comprar bienes raíces, sino sujetándose a lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en sus leyes reglamentarias.
ARTICULO *2519.- Los consortes no pueden celebrar entre si el contrato de compraventa, sino de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 266 y 268.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.