Artículo 2520 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2520.- Los magistrados, los jueces, el ministerio público, los defensores oficiales, los 246 abogados, los procuradores y los peritos no pueden comprar los bienes que son objeto de los juicios en que intervengan. Tampoco podrán ser cesionarios de los derechos que se tengan sobre los citados bienes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.