Artículo 2523 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2523.- Los propietarios de cosa indivisa no pueden vender su parte respectiva a extraños, sino cumpliendo lo dispuesto en los artículos 1143 y 1144.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.