Código Civil estatal

Artículo 2524 de Código Civil del Estado de Sonora

Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 2524.- No pueden comprar los bienes de cuya venta o administración se hallen encargados:

I. Los tutores y curadores;

II. Los mandatarios;

III. Los ejecutores testamentarios y los que fueren nombrados en caso de intestado;

IV. Los interventores nombrados por el testador o por los herederos;

V. Los representantes, administradores o interventores en caso de ausencia; y VI. Los empleados públicos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2524 de Código Civil del Estado de Sonora?

No pueden comprar los bienes de cuya venta o administración se hallen encargados: I. Los tutores y curadores; II. Los mandatarios; III. Los ejecutores testamentarios y los que fueren nombrados en caso de intestado; IV.…

¿Está vigente el artículo 2524?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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