Artículo 2526 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2526.- Las compras hechas en contravención a lo dispuesto en los artículos 2518 y 2520, estarán afectadas de nulidad absoluta. En los demás casos a que se refiere este Capítulo, la nulidad será relativa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.