Artículo 2527 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2527.- El vendedor está obligado:
I. A transmitir el dominio del bien enajenado;
II. A conservar y custodiar la cosa entre tanto la entregue;
III. A entregar al comprador la cosa vendida;
IV. A garantizar al comprador una posesión pacífica respecto a la cosa, contra los actos jurídicos de tercero anteriores a la enajenación;
V. A responder de los vicios o defectos ocultos de la cosa;
VI. A responder del saneamiento para el caso de evicción;
VII. A pagar por mitad los gastos fiscales y los de escritura y registro, en su caso, salvo convenio expreso entre las partes o disposición legal irrenunciable; y 247 VIII. A otorgar al comprador los documentos legalmente necesarios para acreditar el traslado de dominio, o los que exijan las leyes fiscales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.