Código Civil estatal

Artículo 2532 de Código Civil del Estado de Sonora

Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 2532.- Cuando no se hubiere señalado plazo para la entrega, y la venta fuere al contado, la cosa deberá entregarse al comprador cuando este entregue el precio. Comprador y vendedor podrán exigir la entrega de cosa y precio, cuando ninguna de las partes se allanare a hacerlo, treinta días después de la interpelación judicial, o extrajudicial ante notario o testigos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2532 de Código Civil del Estado de Sonora?

ARTICULO 2532.- Cuando no se hubiere señalado plazo para la entrega, y la venta fuere al contado, la cosa deberá entregarse al comprador cuando este entregue el precio. Comprador y vendedor podrán exigir la entrega de…

¿Está vigente el artículo 2532?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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