Artículo 2533 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2533.- El vendedor no está obligado a entregar la cosa vendida, si el comprador no ha pagado el precio, o no lo hace al recibirla salvo que en el contrato se haya señalado un plazo para el pago.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.